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Cuidado con la importación de textiles a México

Como todos ustedes saben, nosotros compramos prácticamente todo en B&H en Estados Unidos y en esta ocasión no fue la excepción. Think Tank Photo acaba de presentar una maleta que se llama Think Tank Photo Airport Navigator, nosotros somos usuarios asiduos de las maletas de Think Tank Photo, su calidad es de lo mejor que hay en el mercado, además de que cuentan con un diseño y una funcionalidad excepcional y  son bastante discretas.

Este modelo en particular se ajusta perfectamente a nuestras necesidades, así que decidimos comprarla, esta maleta tiene un costo de $249 dólares, adicionalmente agregamos un par de accesorios más de Think Tank al pedido y el total fué de $299 dólares, más $90 dólares de envío.

Think Tank Photo Airport Navigator

Hasta ahí todo perfecto, pero al momento que llega a México, el paquete es retenido por UPS y nos avisan que tenemos que pagar $3580 pesos de impuestos, es decir aproximadamente $280 dólares, es decir casi lo mismo que costó la maleta.

Resulta ser que en México los textiles tienen un arancel de importación del 30%, tienen que pagar un IGI o Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, IVA del 16% más el pedimento de importación, lo cual hace que el producto termine costando prácticamente el doble, algo totalmente absurdo, sin embargo no nos queda de otra mas que pagarlo o la mercancía se pierde, así que la lección aprendida es que por ninguna razón cometan el error que nosotros cometimos al comprar productos textiles, a menos de que estén plenamente conscientes de que terminarán pagando el doble.

 

25 Comentarios

  1. Buen dia compañeros! les compartimos un enlace donde pueden conseguir los productos Think en México directo a tu domicilio, saludos!
    https://www.facebook.com/ThinkTankPhotoMexico

    1. Muchas gracias, es bueno saberlo, oye y en precios como andan? Saludos.

  2. Buenas noches amigos de Cine Digital, de ante mano Felicidades de antemano por toda la INFO, mi pregunta es mas un consejo que solicito, hace poco adquirí una maleta dura para mis equipos para complementar mi mochila de espalda, el problema que tengo es que viajo mucho en avión para realizar mis trabajos, y la maleta es algo grande para viajar conmigo, y tiene que ir como equipaje, me gustaría saber su opinión.

    Gracias

    1. Hola Leonardo, nosotros por seguridad nunca documentamos el equipo, siempre lo llevamos a bordo, ya que las maletas documentadas pueden no llegar a tu destino, a la hora de las revisiones te pueden robar o dañar equipo, etc. Lo que nosotros documentamos es ropa o cosas que sabemos que en caso de que no lleguen al destino podemos conseguir sin problema, pero cámara, lentes, etc. nunca. Saludos.

  3. El dia que se te ofrezca, yo voy seguido a Mc Allen, yo tambien pido en B&H y de hecho acabo de pedir una mochila para equipo fotografico de la marca Manfrotto, me llega a un PioBox en Mc Allen, la traigo a Monterrey y nunca he tenido problemas con nada textil, de aqui te la puedo enviar a mexico, claro yo se que cuesta mucho confiar en alguien que no conoces, pero me ofrezco de buena voluntad, soy una persona derecha.

    1. Muchas gracias por la oferta Oscar. Saludos.

  4. Hola, sin duda fue una desafortunada experiencia y que alguna vez aquí ya se habia platicado, si no recuerdo mal fue una articulo de donde comprar accesorios de video, donde alguien menciono que los textiles no era buena idea comprarlos en el extranjero por ese tipo de impuestos.

    Por otro lado yo estoy en México DF, ya pre-ordene un GH3 en B&H, la pregunta sería, calculare el 20% extra sobre el valor de la cámara es decir 3500 pesos aproximadamente de arancel?

    Saludos y gracias.

    1. Hola Ricardo, así es, pero en fin ya nos ensartaron y no podemos hacer nada al respecto. Carlos que ingresó el comentario con toda la información de la Ley nos va a mandar una lista de lo que debemos evitar importar para no tener problemas como estos. Sobre la GH3 yo creo que si, el 20% más o menos debes ser el monto a calcular, a la mejor un poco más, pero debe andar por ahí. Saludos y felíz año.

      1. Hola, gracias por la info.
        Pues resulta que hoy B&H mando correo que mi pedido en cuestión esta por fin en proceso. Es decir que en 3 a 5 días tengo entendido estará por acá en México. La pregunta es, ese porcentaje de 20% en que momento se paga, se deposita o se entrega al mensajero de UPS, ellos se comunicarán para decirme el impuesto?.

        Gracias por la ayuda.
        Saludos.

        1. Hola Ricardo, el 20% es aproximado, puede ser un poco más o un poco menos y UPS te lo cobra al entregarte el paquete en tu domicilio. Saludos.

  5. Saludos desde Venezuela hermanos mexicanos. Bien JL, un mal rato la anecdota, sin embargo para que tengan consuelo: en Venezuela tenemos algo llamado control cambiario por una institución del estado llamada CADIVI, que sólo nos permite adquirir vía electrónica 400 dolares al año, si deseamos viajar tenemos que hacer una solicitud previa y se nos asigna la cantidad de dolares de acuerdo al destino del mundo donde iremos y el tiempo de duración. Como consecuencia 1 dolar a precio oficial por las vías legales cuesta 4300 Bolivares, pero como 400 dolares no alcanzan para nada, actualmente en el mercado negro 1 dolar es vendido por 20000 Bolivares y 1 euro por 22 a 23000 Bolivares, asimismo han surgido mafias que revenden dolares. Surgió también una modalidad para solicitar hasta 5000 dolares anuales, pero todo este «control» ha logrado que se especule, aumente la corrupción, disminuyan las importaciones. Aquí es muy díficil comprar equipos a un precio razonable, si es que lo encuentras será 3 veces más que el precio real. Así que como dirian allá: ¿como la ven?, estamos más chin..dos jaja

    1. Hola Elmer, definitivamente las cosas están más complicadas en Venezuela,pero como dices, lo único que provocan con todo esto es aumentar la corrupción y el contrabando, ya que no hay razón para pagar 3 veces el precio de un producto, simplemente no tiene sentido y te hace menos competitivo, pero en fin, políticas retrogradas de los gobiernos, pero con eso nos tocó vivir. Saludos.

  6. Un saludo. Yo tengo que pagar alrededor de 1500 pesos por ejemplo por algún lente de 600 dólares.También en B&H Es normal?? Ustedes pagan esos impuestos en promedio ?? O saben de la existencia de algún tope de costo de productos??

    Gracias por el dato

    1. Hola Carlos, normalmente calculamos un 20% sobre el monto del pedido, en tu caso el 20% son como 120 dólares o los $1500 pesos, así que es normal. Saludos.

      1. Mil gracias por el dato

        1. Gracias a tí. Saludos.

  7. Solo para complementar el Articulo. Slds

    3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE conforme a las disposiciones aplicables. D.O.F. 31/05/2012

    Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

    I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

    a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:

    1. 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.

    2. 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.

    3. 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

    b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.

    c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.

    d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.

    e) Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

    f) Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita la ACRA.

    II. Cuando el pedimento ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubiesen sido proporcionados, asentarán dichos datos en los campos correspondientes y entregarán el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los incisos c) y d) de la fracción I.

    III. Las mercancías que se pretendan importar o exportar, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los inciso a) y b) de la fracción I.

    IV. En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.

    V. Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que:

    a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;

    b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y

    c) Se pague la cuota mínima del DTA, establecida en la fracción IV del artículo 49 de la LFD.

    Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del COVE, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 50 dólares. D.O.F. 31/05/2012

    VI. La importación de mercancías remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, se realizará de conformidad con lo señalado, aplicando específicamente lo siguiente:

    a) El valor de las mercancías no exceda el equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares por destinatario o consignatario y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

    En los periodos que correspondan al «Programa Paisano» publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas http://www.inm.gob.mx y http://www.aduanas.gob.mx., podrán importarse mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

    b) En el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.02.

    c) Se indique en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

    d) Se anexe al pedimento la guía aérea que ampare las mercancías.

    e) Cuando el valor consignado en la guía aérea por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA. Tratándose de estas operaciones no será necesario declarar en el pedimento el número del COVE, siempre que el agente o apoderado aduanal manifieste en el pedimento que el valor de la mercancía no excede de 300 dólares. D.O.F. 31/05/2012

    En el caso de que el valor exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera de 300 dólares, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% y en el pedimento deberá declararse el número del COVE. D.O.F. 31/05/2012

    No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.

    Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: «Mensajería Internacional Documentos».

    3.7.4. Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 3.7.3., aplicando la tasa global del 16%, excepto en los siguientes casos:

    I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:

    9901.00.11

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    76.98%

    9901.00.12

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    82.17%

    9901.00.13

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    114.40%

    9901.00.14

    Cigarros (con filtro)

    615.33%

    9901.00.15

    Cigarros populares (sin filtro)

    615.33%

    9901.00.16

    Puros y tabacos labrados

    475.88%

    9901.00.17

    Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.

    51.73%

    9901.00.18

    Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.

    51.73%

    1. Muchas gracias por la información Carlos, me imagino que te dedicas a algún tema relacionado con aduanas o importación, ojalá nos pudieras más información o apoyar con algunos artículos relacionados con este tema, que creo que sin duda serán interesantes para muchos de los que nos dedicamos a esto. Saludos.

  8. hey que tal exelente dato ps pensaba comprar una 5d mark iii y una maleta para la misma sabes si hay esta clase de impuestos en otros articulos como la camara memorias o este tipo de cosas gracias suerte

    1. Hola Heriberto, hasta donde sabemos esto sólo aplica para textiles, con cámaras, memorias, etc. hasta ahora no hemos tenido ese tipo de problemas. Saludos.

  9. hola, pues yo importe el croma pop de digital juice y no me paso lo mismo pero fue con fedex, para ser franco yo ya tube muchos problemas con ups y esque la empresa no se hace responsable de las estupideses qur hacen sus agentes y si la riegan te onventan un rollo contal de que al final no te quede mas que pagarlo no digo que en este caso sea asi pero pues intentelo con otra compañia ppr lo menos. saludos y animo yo tmb se que impotencia se siente!

    1. Hola Alberto, yo creo que si vamos a tener que replantear el tema de importar con UPS, no es la primera vez que compramos textiles, de hecho hemos traído rebotadores, sun bounces y un montón de cosas más de textiles y nunca habíamos tenido estos problemas y la verdad es que si da coraje, pero no queda de otra, ya que la respuesta de UPS es que no se puede hacer nada más que pagar. Saludos.

  10. Es Verdad, a mi me paso lo mismo con el strap de BlackRapid, el rs7, me costo 100 dlls y aca tuve que pagar cerca de 750 pesos porque venia en la hoja marcado como un «cinto» o algo parecido, algo textil y como dicen ustedes… pues ya tienes ahi el producto, tienes que pagarlo. No me paso lo mismo y mi maleta que tmb es una think tank antidote v2 la mande pedir con un familiar que tuvo vuelta por alla.

    Saludos gente!

    1. La verdad es que no entendemos el por que de estos impuestos absurdos, las otras maletas que tenemos de think tank las compramos en Estados Unidos y las trajimos como equipaje sin problema. Y luego las autoridades se preguntan el por qué del contrabando, pero con este tipo de impuestos no incentivan mucho la importación legal de este tipo de productos. Saludos y Felíz Año.

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